Los sistemas de comercio de emisiones son mecanismos de regulación que tienen el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) dentro de un mercado regulado.

Como punto de partida se ha de definir un límite superior de emisiones de GEI que pueden ser emitidas en conjunto por los sujetos que participan en un sistema. Este techo es clave porque es el que marcará la reducción global de emisiones conseguida.

Suma total de derechos= Límite superior de emisiones

A cada ente participante se le asigna un número de derechos igual al de las emisiones que debería generar. Al final de cada periodo definido los participantes han de entregar un número de derechos de emisión igual al de sus emisiones durante dicho periodo.

Emisiones = Nº de derechos a entregar

Por tanto, en un sistema de comercio de emisiones, un regulador define un límite superior (techo) de emisiones de GEI que pueden ser emitidas por los participantes en el sistema. Los derechos de emisión para cada entidad se asignan gratuitamente (o con un precio base de venta) a los participantes del sistema.

Como cada entidad está obligada a entregar un número de derechos igual a sus emisiones a fin de periodo, se genera el incentivo de reducción de emisiones para las entidades participantes porque:

Si el sujeto emite menos que los derechos asignados, le sobrarán derechos que puede vender a otro participante que haya emitido más y, por lo tanto, necesite derechos.

Si se emite más que los derechos que obtiene de forma gratuita, deberá comprar derechos en el mercado, lo que supondrá un coste adicional para la entidad.

Elementos básicos de un sistema de comercio de derechos de emisión:

  • Techo de emisiones: Es el volumen total de derechos de emisión que se ponen en “circulación”. Dependiendo de dónde se sitúe este techo, el sistema será más o menos ambicioso. En principio, el techo se situaría por debajo de lo que correspondería a un escenario de emisiones tendenciales. El techo determina el objetivo medioambiental y da valor económico al derecho de emisión al crear escasez.
  • Derecho de emisión: Es el derecho a emitir una determinada cantidad de gases a la atmósfera desde una instalación afectada por este régimen. Es transferible (se puede comprar o vender).
  • Derecho de Autorización de emisión: Es el permiso otorgado a una instalación afectada por un régimen de comercio de derechos de emisión determinado para emitir gases a la atmósfera. No se puede comprar ni vender.
  • Asignación de derechos: Mecanismo por el que se reparten los derechos de emisión entre los entes participantes del sistema. Puede hacerse de forma gratuita, mediante subasta, etc. La asignación individual será aquella que corresponda a cada operador.
  • Cumplimiento: Los operadores incluidos en el comercio de derechos de emisión deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones reales producidas, bien sea con derechos propios o con derechos adquiridos en subasta, en el mercado secundario, etc.
  • Seguimiento de las emisiones: Los operadores sujetos a un sistema de comercio de derechos de emisión deben llevar un control de sus emisiones, con objeto de que se pueda determinar qué cantidad de derechos de emisión deben entregar. Este seguimiento de emisiones, por norma general, tiene que ser verificado por un tercero independiente.
  • Registro de derechos: Es un registro electrónico que sirve para llevar la contabilidad de los derechos de emisión en circulación: cuántos hay y a quién pertenece, sirve también para hacer seguimiento del cumplimiento de entrega de derechos.

Con el uso de estos sistemas se logra premiar económicamente a las entidades que han reducido emisiones y que los sectores incluidos cumplan con el principio de “quién contamina, paga”

Facilitar a los participantes dónde, cuándo y cómo reducir sus emisiones hace del sistema de comercio de emisiones un instrumento flexible y eficiente respecto al coste.

Si además se fija un techo ambicioso, se consigue reducir las emisiones de forma global, incentivando a las entidades participantes para que puedan continuar operando mientras reducen o compensan sus emisiones.