Información básica
El Registro, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, es un Registro de carácter voluntario, que recoge los esfuerzos de las organizaciones españolas en el cálculo y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) que genera su actividad.
A su vez, les facilita la posibilidad de compensar toda o parte de su huella de carbono (en adelante HC), mediante una serie de proyectos forestales ubicados en territorio nacional. Estos proyectos, integran numerosas ventajas ambientales y sociales, entre los que se encuentra la absorción de CO2 de la atmósfera.
Todas las huellas inscritas vienen acompañadas obligatoriamente por un plan de reducción y son verificadas de forma previa a su registro. Cuando se reconoce que una organización ha reducido su huella es debido a que cumple con un criterio estricto que demuestra una tendencia decreciente de emisiones.
Para reconocer una compensación en el marco del Registro, es necesario que las toneladas de CO2 adquiridas provengan de proyectos inscritos en éste.
Verificación: la empresa podrá inscribirse sin necesidad de obtener una verificación por parte de una entidad acreditada si:
- Únicamente desea inscribir los alcances 1 y 2
- Su empresa es una PYME, ONG o forma parte de la Administración y no cuenta con emisiones de proceso para el desarrollo de su actividad.
Obtención del Sello de inscripción y su significado
Cuando una organización se inscribe en el Registro, recibe un certificado de inscripción y el derecho al uso de un sello. Este sello permite distinguir de un vistazo:
- El nivel de participación de la organización en el Registro: si calcula su huella, ha conseguido reducirla o si ha compensado toda o parte de ésta.
- El año al que corresponde este nivel de participación.
Estructura y características básicas del Registro
El Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2, se estructura en 3 secciones. Las organizaciones que calculen su huella de carbono y establezcan un plan de reducción podrán inscribirse en la SECCIÓN A. Igualmente, si estas organizaciones quieren compensar su huella de carbono, esta compensación podrá llevarse a cabo mediante proyectos de sumideros agroforestales en España, que estarán inscritos en la SECCIÓN B del registro. Por último, la SECCIÓN C dará fe de las compensaciones realizadas, dando el respaldo institucional a las mismas.
1.- Sección A: Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones GEI
En esta sección, las organizaciones calculan y reducen su huella de carbono.
ALCANCES: alcance mínimo 1+2. Voluntario el alcance 3
En el alcance 1 se tienen en cuenta las emisiones generadas directamente por la organización en sus instalaciones o medios de transporte (calderas, generadores, vehículos, etc).
El alcance 2 tiene en cuenta las emisiones debidas al consumo de energía eléctrica y que generan emisiones en otro emplazamiento (central térmica).
El alcance 3 tiene en cuenta todas las emisiones indirectas (proveedores para viajes, productos, logística, etc.).
METODOLOGÍAS DE CÁLCULO: no se impone una concreta. Los Factores de Emisión sí deben ser los facilitados por el Registro del Ministerio.
PLAN DE REDUCCIÓN: obligatorio disponer de un plan de reducción. Para poder calcular la reducción, es necesario tener inscrita en el Registro la HC un total de cuatro años. Por ejemplo, para reconocer la reducción en 2020, se calculará la media de la ratio de emisiones (en base a un índice de actividad definido por la organización) de los años 2018, 2019 y 2020, y se comparará con la media del ratio de emisiones de los años 2017, 2018 y 2019.
2.- Sección B: Sección de Proyectos de Absorción del CO2
TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS:
Los proyectos de absorción se clasifican según tipologías. En la página web del Miteco se pueden consultar si se han incorporado nuevas tipologías.
TIPO A: repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo. Se realiza una actuación con el fin de establecer un bosque en un terreno que no es forestal arbolado, al menos desde el 31 de diciembre de 1989 hasta el momento de la actuación, cuando pasa a ser un bosque.
TIPO B: actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente. Mediante intervención humana directa, a través de la plantación, la siembra y/o el favorecimiento de fuentes semilleras naturales, restablecer la condición previa de bosque en dicha superficie.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UN PROYECTO DE ABSORCIÓN DE CO2:
DEFINICIÓN DE BOSQUE
- Superficie mínima: 1 ha
- Cubierta de copas de los árboles mínima: 20 % en madurez
- Altura potencial de los árboles: 3 m en madurez
PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA: 30 años.
FECHA LÍMITE DE PUESTA EN MARCHA: posterior a la campaña de plantación 2012 – 2013.
PLAN DE GESTIÓN: obligatorio disponer de un plan de gestión de la masa forestal.
3.- Sección C: Sección de Compensación de Huella de Carbono
La sección de compensación está dirigida a toda organización que tenga inscrita su HC en el Registro y que desee compensarla a través de:
- Proyectos de absorción de CO2 inscritos en el Registro
- Reducciones de emisiones de GEI realizadas por un tercero y reconocidas por el MITECO.
Acuerdo entre partes: el Registro no interviene en las condiciones de dicho acuerdo.
Permanencia de la compensación: si el proyecto de absorción con el que se ha compensado sufre algún tipo de contingencia que provoque la pérdida de la masa y, por tanto, de las absorciones generadas hasta ese momento, la compensación perderá su validez. Dependiendo del motivo de dicha contingencia, podría actuar la Bolsa de garantía para cubrir la compensación.
CANTIDAD DE LA HC QUE SE DEBE COMPENSAR:
No existe ni techo ni suelo para la compensación de la HC. Queda en manos de la organización determinar la cantidad que desea compensar.